sábado, 1 de octubre de 2011

REFORMAS CONSTITUCIONALES A FAVOR DE LA VIDA SON VÁLIDAS: SCJN

SOBRE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

A FAVOR DE LA VIDA DECLARADAS VÁLIDAS POR LA SCJN

 

Artículo escrito por la Secretaría de Comunicación y Prensa de la C.E.M.


1. Los ministros que votaron en contra de del proyecto de resolución que invalidaba las reformas por la vida actuaron conforme a derecho. Revisaron el caso desde el punto de vista jurídico y encontraron necesario rechazarlo. Por tanto, hay que agradecer a estos ministros su apego a la legalidad, sin que ello implique que necesiten ser defendidos.

2. El diputado local que concede derechos al no nacido, tiene la atribución legal de hacerlo y es correcto que lo haga. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe una prohibición o impedimento para que los Congresos estatales protejan el derecho a la vida. Las reformas constitucionales a favor de la vida en 18 estados son legítimas desde el punto de vista legal y fueron aprobadas según las facultades con las que cuentan las legislaturas locales.

3. No es cierto que reconocerle derecho al no nacido invalide o atropelle los derechos de los demás. Es falso que vulnera los derechos de las mujeres, pues se trata del derecho de un tercero, no el suyo. Además, las reformas constitucionales mantienen las excusas absolutorias, dado que esto es materia de la legislación secundaria. En los casos donde se reformó el código penal junto con la reforma constitucional se permitió la permutación de la pena corporal por un tratamiento médico integral, evitando así la victimización de la mujer que, tras un aborto, enfrenta ya un gran problema psicológico, físico y moral, de por sí.

4. Los argumentos que permitieron que la Corte validara las reformas en los estados no están basados en ideologías, en religión o concepción moral.  Es un tema de derechos humanos y su salvaguarda para todos los seres humanos, independientemente de su etapa de desarrollo. El precisar en las Constituciones locales que el derecho a la vida inicia en el momento de la concepción, constituye una reforma que amplía el ámbito de protección de las personas y ha sido aprobado por legisladores locales del PRI, PAN, PRD, Nueva Alianza, PVEM, PT, etc.

5. Por estas razones de peso jurídico, la Corte refrenda y confirma la calidad de las reformas constitucionales a favor de la vida que fueron aprobadas en 18 entidades federativas, donde legisladores locales hicieron uso de las facultades que la ley les otorga. De esta manera, los congresos locales respondieron a una concepción acerca de la vida humana, compartida por amplios sectores o grupos sociales en cada una de esas entidades federativas, que ven, en el no nacido, el ser más indefenso y, por tanto, merecedor de la total protección.

Representar las causas ciudadanas es sin duda una función fundamental de nuestros representantes populares.

6. Es falso que las reformas por la vida criminalizan a la mujer. En todo caso, toda la legislación penal mexicana federal y en cada estado, incluido el Distrito Federal, explícitamente cataloga el aborto como un delito, antes y después de estas reformas por la vida.