LOS SACERDOTES Y LA CONSTITUCIÓN
Artículo del Dr. Xavier Hurtado Oliver.
Don Ramón Castro y Castro, ocasionalmente Ministro Religioso a cargo del obispado de la Diócesis de la Iglesia Católica Romana de Campeche, expresó en días pasados su opinión acerca de la pretensión de un grupo de ciudadanos políticamente agrupado, para que el Congreso del Estado elevara a la categoría de ley la idea de que dos personas de un mismo sexo pudiesen contraer matrimonio y gozar de las prerrogativas legales y sociales que tal institución concede al hombre y a la mujer que resuelven unirse en matrimonio para formar una familia estructurada conforme a los valores éticos y sociales que con el tiempo y la circunstancia ha estructurado nuestra comunidad.
Su opinión no coincidió con la del grupo cuya reacción no se hizo esperar y violando los más elementales principios democráticos que sustenta nuestro sistema jurídico y pasando por alto los derechos ciudadanos que la Constitución Federal concede a todos los mexicanos, sin más razón que recordar que los chilangos ya dieron ese paso y nosotros los marinos campechanos nos hemos quedado a la deriva en el mar jurídico, denostaron irrespetuosamente al representante de la religión mayoritaria en el Estado y de hecho demostraron ignorancia respecto a su personalidad social.
Los Ministros de cualquier Culto Religioso, como los llama la Constitución, no pierden su ciudadanía y sus derechos inherentes a ella por el hecho de serlo, simplemente se les limita en los casos expresos establecidos en sus textos ( Constitución Federal, Art. 130 y su ley reglamentaria, Ley de Asociaciones Religiosas y el Culto Público, Art. 14 ).
Ninguna de las excepciones se concreta en el caso de la opinión del Obispo Castro y Castro, de donde los exabruptos de quienes pretenden reformar la ley en beneficio de sus intereses partidarios, no pueden ser tenidos más que como desahogos políticos de los que el ciudadano sensato está harto.